Despacho del Alcalde
Correo electrónico: despachoalcalde@puertotejada.gov.co
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m a 5:00 p.m.
Teléfono: (+57602) 8283060
Equipo de trabajo:
Berenice Izquierdo Plaza
Secretaria Ejecutiva Despacho
Correo electrónico: despachoalcalde@puertotejada.gov.co
Propósito principal:
Dirigir la Administración Municipal en su calidad de primera autoridad, ejercer la representación política, administrativa y legal del municipio de Puerto Tejada, ser el ordenador del gasto municipal, y ejecutor de los acuerdos del Concejo Municipal, en procura de lograr el bienestar, desarrollo y fortalecimiento del Municipio.
Funciones del Despacho Alcalde
- Dirigir controlar y evaluar la acción administrativa del Municipio en concordancia con los principios de la función administrativa.
- Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar el proceso de control interno del Municipio de acuerdo a la normatividad vigente en la materia.
- Diseñar, en coordinación con las dependencias encargadas del tema, proyectos de decreto que sean de competencia de la administración central del Municipio, con el fin de que sean firmados y ejecutados por parte del Alcalde Municipal.
- Presentar al Concejo Municipal proyectos de acuerdo, de conformidad con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial.
- Sancionar u objetar según el caso, los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal.
- Elaborar informes ejecutivos que sirvan como mecanismo para rendir cuentas sobre la gestión administrativa, a las autoridades que ejercen control político y a la ciudadanía en general.
- Tomar decisiones pertinentes en materia de orden público, en concordancia con las recomendaciones de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
- Expedir las licencias, permisos, autorizaciones, certificados y/o conceptos cuando en la normatividad existente se le haya asignado la competencia a la Administración Central del Municipio.
- Ejercer la inspección, vigilancia y control de todas las entidades descentralizadas del Municipio.
- Servir de segunda instancia en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores públicos del nivel central del Municipio.
- Las demás que le asigne la Ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Funciones del Jefe de Despacho:
Conforme a la Constitución Política Artículo 315, son atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las Leyes, los Decretos Nacionales, las Ordenanzas Departamentales y los Acuerdos del Concejo Municipal.
- Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
- Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
- Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
- Presentar oportunamente al Concejo Municipal los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.
- Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo Municipal y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
- Colaborar con el Concejo Municipal para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
- Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y el Presupuesto Municipal.
- Las demás que la Constitución y la Ley le señalen.
a) En relación con el Concejo Municipal:
b) En relación con el orden público:
c) En relación con la Nación, al Departamento y las autoridades jurisdiccionales:
d) En relación con la Administración Municipal:
e) Con relación a la Ciudadanía:
f) Con relación con la Prosperidad Integral de su región: