Documentos básicos para trámites
La Secretaría de Tránsito y movilidad de puerto tejada comparte listado de tramites más recurrentes que realiza la dependencia con el fin de que el área encargada de la página WEB de la alcaldía. Las publique. Esto conlleva a que los requisitos previos sean conocidos por los usuarios de forma clara y precisa. Además, la oficina y por ende la Alcaldía darán cumplimiento al acceso a la información como lo señala la Ley 1712 de 2014 y los siguientes principios: Principio de buena fe, Principio de facilitación, Principio de no discriminación, Principio de gratuidad, Principio de celeridad, Principio de eficacia, Principio de la calidad de la información y del Principio de la divulgación proactiva de la información en los Artículos (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11).
Tenga en cuenta que, para realizar trámites de Tránsito, debe tener presente algunos documentos importantes:
- El propietario deberá estar inscrito en el RUNT.
- Formulario de Solicitud de Trámites debidamente diligenciado con firmas e improntas adheridas al respaldo. (Descargue aquí).
- Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) o manifestación por escrito de no poseerla.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito.
- SOAT vigente.
- Estar a paz y salvo de impuestos. Para vehículos de servicio público deberá aportar la copia del recibo de pago de las dos últimas vigencias. (Requisito sólo para trámites de Traspaso, Traslado de Cuenta y Matricula Inicial).
- Revisión técnico mecánica vigente. (Verificar aquí)
- Pago de los derechos por concepto del trámite.
- Si el interesado es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el interesado no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito en el RUNT
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Licencia de tránsito o denuncio por pérdida.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones.
- SOAT vigente.
- Improntas.
- Pago de los derechos por concepto de trámite.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
NOTA: Si el cambio de característica corresponde a un vehículo público, el usuario deberá aportar copia del recibo de pago de la última vigencia (impuestos).
REQUISITOS ADICIONALES
- Factura de compra que acredite la procedencia de la carrocería.
- Ficha técnica de homologación de la nueva carrocería.
NOTA: Si la carrocería en usada se deberá validar la procedencia de la misma.
NOTA: El carrocero autorizado es quien establece en la factura la carrocería que le están instalando al automotor, no queda a discreción del propietario realizar adecuaciones no autorizadas en la normatividad.
NOTA: No es obligatorio legalizar este trámite ante la secretaria de Movilidad, en caso de que el usuario desee que en la Licencia de Transito se refleje dicho cambio puede realizar el trámite basado en los requisitos necesarios y cancelando los respectivos derechos.
- Certificado de la entidad autorizada por el Ministerio de Minas y Energía en el que conste la conversión.
- Improntas adheridas en el certificado.
- Factura de compraventa.
- Declaración de importación del motor.
NOTA: Cuando el motor no es nuevo el OT debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar completamente identificado el motor y la certificación emitida por la DIJIN en la que constate su procedencia.
- Especificar en el formulario de solicitud el nuevo color.
NOTA: Cuando se realiza cambio de servicio de público a particular para vehículos especiales no es obligatorio el cambio de color.
- Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmontaje del blindaje. (No se requiere para Niveles 1 y 2).
- Certificado de la empresa brindadora que debe estar registrada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Decisión judicial que ordena y autoriza la regrabación.
- Certificado de revisión previa y posterior realizada por la DIJIN.
- Improntas de regrabación
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Licencia de Tránsito o denuncio por pérdida.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- SOAT vigente.
- Revisión técnico mecánica vigente.
- Improntas.
- Pago de los derechos por concepto de trámite.
- Certificación expedida por la entidad especializada en la preservación de vehículos antiguos y clásicos inscrita ante el Ministerio de Transporte que clasifica al vehículo como antiguo o clásico.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Licencia de Tránsito o denuncio por pérdida.
- Tarjeta de operación.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones.
- SOAT vigente.
- Revisión técnico mecánica vigente.
- Improntas.
- Pago de los derechos por concepto de trámite.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
- Vehículos de servicio público especial.
- Clase automóvil, campero, camioneta no más de 9 pasajeros.
- Solo aplica para vehículos con matrícula menor o igual a 5 años.
REQUISITOS BÁSICOS
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Propietario debe estar a paz y salvo por concepto de infracciones tanto a nivel local como Nacional.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado con improntas.
- Licencia de Tránsito o denuncio por pérdida.
- SOAT vigente, validado por Runt.
- Revisión técnico mecánica vigente, validado por Runt.
- Si el vehículo se encuentra vinculado a una empresa de Servicio Público, presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular con la respectiva constancia de recibido.
- Copia de la respuesta otorgada por la empresa afiliadora o en su defecto manifestación escrita señalando que no obtuvo respuesta al pronunciamiento de la empresa dentro del término señalado. Si no hay respuesta de la empresa el cliente puede presentar documentación y se remitirá a la Secretaría de Movilidad para consulta.
- Verificación en la plataforma Runt de la tarjeta de operación vigente o que haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial.
- Confrontación de información registrada en Runt con las improntas y los datos registrados en la documentación.
- Verificación de cambio de Características. El organismo de tránsito procede a verificar que hayan sido retirados los logos de la empresa, la lámina reflectiva con las placas a los costados y parte superior externa y realiza el registro fotográfico (Certificación de la Secretaria de Movilidad). Nota: Esta certificación es previa a la radicación de los documentos. Si el usuario manifiesta que el vehículo no se encuentra en la ciudad, y aporta la certificación emitida por el Organismo de Transito diferente a Cali, este trámite se enviará a consulta con Registro Automotor de la Secretaria de Movilidad para determinar la procedencia del mismo.
- Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Pago de los derechos Runt y Ministerio.
- Copia de pago de impuesto de las vigencias desde el 2017 en adelante.
Nota: Si el trámite no cumple con alguno de los requisitos anteriormente expuestos, se remitirá a consulta con la Secretaria de Movilidad.
Requisitos básicos
- El propietario deberá estar inscrito en el RUNT.
- Formulario de Solicitud de Trámites debidamente diligenciado con firmas e improntas adheridas al respaldo.
- Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad) o manifestación por escrito de no poseerla.
- Pago de los derechos por concepto del trámite.
- Entrega de placas.
- Paz y salvo por de impuestos. (Para vehículo público no se exige el pago de impuesto. Res 12359 del 2012 Art 16)
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el interesado no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito en el RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- Certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte.
- Certificado de la revisión técnica realizada por la Dijin.
- Certificación técnica de la Dijin
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total (Aseguradora, perito, autoridad de tránsito o por la autoridad judicial).
- Registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.
- Certificado de la ocurrencia del hecho expedida por la entidad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o de fuerza mayor.
- Certificación técnica de la Dijin
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total (Aseguradora, perito, autoridad de tránsito o por la autoridad judicial)
- Registro fotográfico que demuestre el caso fortuito o de fuerza mayor.
- Denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
- Certificación expedida por la autoridad judicial, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo (también se conoce como acta de no recuperado).
- Declaración de exportación expedida por la autoridad competente.
- Certificación de la revisión técnica realizada por la DIJIN.
- Acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación.
- Certificado de desintegración física total.
- Certificación de la revisión técnica realizada por la DIJIN
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Licencia de Tránsito o denuncio por pérdida.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- Improntas
- SOAT vigente.
- Revisión técnico mecánica vigente.
- Carta de cesión.
- Pago de los derechos por concepto de trámite.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el vendedor o comprador no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
Nota: Para vehículo público deberá estar paz y salvo en impuesto y debe aportar copia del recibo de pago desde el 2017 en adelante.
- Propietario debe estar inscrito al RUNT.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado y firmado.
- Denuncio por la pérdida o el hurto.
- Paz y salvo por concepto de infracciones. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- SOAT vigente.
- Pago de los derechos por concepto de trámite.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
- En caso de deterioro deberá entregar la original y recibir la nueva.
Nota: Para vehículo público deberá aportar la copia del recibo de pago desde el 2017 en adelante
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Paz y salvo por concepto de infracciones. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- SOAT vigente.
- Pago de los derechos por concepto de trámite.
- En caso de deterioro el usuario debe aportar las placas para que se le entreguen las nuevas.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
NOTA: No se exige la presentación de licencia de tránsito. No se expedirá una nueva Para vehículo público deberá aportar la copia del recibo de pago desde el 2017 en adelante. Se entrega permiso de circulación sin placas (Certificado de movilización que expide RUNT) con una vigencia de 30 días Calendario únicamente para este trámite.
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado con firmas e improntas adheridas al respaldo.
- Licencia de Tránsito o denuncio por pérdida.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones, tanto a nivel local como Nacional. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- SOAT vigente.
- Para la Inscripción de prenda, aportar contrato de prenda original debidamente.
- diligenciado y firmado por las partes (deudor y acreedor prendario) junto con el certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor (90) días con respecto a la fecha de expedición de dicho documento.
- Pago de los derechos por concepto de trámite.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
Nota:Debe existir un pre registro por parte de las entidades bancarias autorizadas, cargado en la base de datos del RUNT y visible en la consulta ciudadana de la página WEB del mismo. Dicho registro deberá aparecer en la pestaña "Garantías Mobiliarias".
- El propietario deberá estar inscrito en el RUNT, si no está inscrito este proceso se realizará simultáneo al trámite.
- Paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, con firmas e improntas del automotor.
- Facturas de venta con las improntas adheridas.
- SOAT vigente.
- Original del certificado individual de aduana o copia de la declaración de importación según el caso.
- Pago de los derechos por concepto del trámite.
- Pago de impuestos (Para vehículo público deberá aportar la copia del recibo de pago de la última vigencia)
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- En caso tal de que se presente un apoderado, éste deberá tener poder especial otorgado por el propietario del vehículo para realizar la gestión.
NOTA: La liquidación de impuesto público la solicita al correo transito@puertotejada.gov.co, debe anexar la imagen de la factura, manifiesto, SOAT y Ficha Técnica de Homologación, Adicional a los documentos básicos para trámites, deberá adjuntar los siguientes requisitos según su situación:
SI EL VEHÍCULO FUE ADQUIRIDO EN COLOMBIA:
- Autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Si el vehículo fue importado:
- Declaración de importación inicial y modificatoria.
- Factura de venta del País de origen, figurando como importador el adquirente o donatario.
- de la declaración de importación inicial y modificatoria.
- Autorización de venta del Ministerio de Relaciones Exteriores.
NOTA:La matrícula inicial debe ser para servicio particular u oficial.
- Factura del País de origen.
- Declaración de importación.
- Documento que acredite la disponibilidad del cupo asignado por Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El vehículo importado debe ingresar al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior.
- Documento soporte de la donación.
- Declaración de la importación.
- Concepto favorable de Revisión Técnico Mecánica por autoridad competente.
- El vehículo debe tener una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo.
NOTA: La matrícula inicial debe ser para servicio particular u oficial.
- Certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad competente.
- Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
- Para los vehículos colectivos presentar fichas técnicas de Homologación
- Para la matrícula de un vehículo tipo taxi por reposición no debe haber transcurrido un año contado a partir de la cancelación.
- Acta de adjudicación o remate en la que conste su procedencia y las características de identificación del vehículo.
- Las entidades que rematan o adjudican expedirán un acta por cada vehículo para efectos de la matrícula.
- El vehículo adjudicado a favor de persona natural o jurídica de derecho privado, deberá ser registrado en el servicio particular.
- Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Certificado de la empresa blindadora
- Para los vehículos con blindaje nivel 1 y 2 sólo se requerirá el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Fichas técnicas de Homologación.
- Se validará en el RUNT la autorización del Ministerio para el registro del vehículo.
- Solicitud por escrito por parte de la empresa afiliadora
- Denuncio por pérdida de la Tarjeta de Operación
- Fotocopia SOAT
- Paz y salvo impuestos
- Fotocopia de la Póliza extracontractual y contractual vigente
- Fotocopia de la revisión técnico mecánica vigente
- Para radicar el Duplicado de la Tarjeta de Operación únicamente lo puede realizar la Empresa Afiliadora.
- El propietario deberá estar inscrito al RUNT
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado con firmas e improntas adheridas al respaldo, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar.
- Licencia de tránsito o denuncio por pérdida.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- SOAT vigente.
- Revisión Técnico Mecánica vigente.
- Paz y salvo de impuestos. (Para vehículo público deberá aportar copia del recibo de pago desde el 2017 en adelante)
- Pago de los derechos por concepto del trámite.
- Si el vehículo a trasladar tiene prenda inscrita, la entidad prendaria debe expedir certificado donde autorice la inscripción de la prenda en el nuevo Organismo de Tránsito.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el vendedor o comprador no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
- Adicional a los requisitos básicos, deberá adjuntar los siguientes requisitos según su situación:
- Autorización de la autoridad de transporte del municipio receptor de la matrícula. (Concepto favorable lo expide la autoridad de tránsito o la Alcaldía del Municipio).
- El traslado se debe efectuar para reponer un vehículo de la misma modalidad
- Que el vehículo a reponer sea desintegrado físicamente y la matrícula queda cancelada.
Nota: Los vehículos tipo taxi no pueden realizar traslado de cuenta.
REQUISITOS BÁSICOS PARA TRASPASO:
Vendedor y comprador deben estar inscritos en RUNT.
- Formulario de solicitud de trámites debidamente diligenciado, con firmas e improntas al respaldo. Nota: Las improntas se podrán adherir en el formulario de solicitud de trámite y/o documento soporte del traspaso como contrato de compra venta, acta de remate, hijuela, etc… Para los dobles traspasos se deberán adherir las improntas en los dos formularios de solicitud de trámite.
- Contrato de compraventa.
- Estar a Paz y Salvo por concepto de infracciones, tanto vendedor como comprador. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- Licencia de tránsito o manifestación por escrito de no poseerla.
- SOAT vigente.
- Revisión técnico mecánica vigente.
- Paz y salvo de impuestos de todos los años de vida del automotor. (Para vehículo público deberá aportar la copia del recibo de pago desde el 2017 en adelante)
- Pago de los derechos por concepto de trámite, incluyendo retención en la fuente.
- Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el vendedor o comprador no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
NOTA: No se realiza cobro de retención en la fuente para los siguientes casos:
- Cuando el vendedor es persona jurídica.
- Cuando sea maquinaria amarilla.
- Cuando se realiza traspaso por hurto a la compañía aseguradora.
- Cuando se realiza traspaso por remate.
- Cuando se realiza traspaso por sucesión.
ADICIONAL A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS PARA TRÁMITES, DEBERÁ ADJUNTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS SEGÚN SU SITUACIÓN:
Contrato de sesión de derecho de vinculación o afiliación suscrito por el cedente y el cesionario.
Carta de levantamiento del gravamen o autorización otorgada por el acreedor donde acepta el traspaso al nuevo propietario.
Debe solicitar simultáneamente la cancelación de la matricula
Denuncia penal por hurto.
NOTA: No se exigen improntas
Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad a través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso del vehículo blindado. (No se requiere para blindaje 1 y 2)
Sentencia judicial o acto administrativo de adjudicación con las improntas adheridas
Nota: Para el trámite de traspaso para estos vehículos no se requerirá la validación de Revisión Técnico Mecánica.
Sentencia o escritura pública con sello de protocolización a través de la cual se acredita el respectivo derecho.
Copia legible del documento de identidad del fallecido y/o certificado de estado de Cédula de ciudadanía.
- En el formulario se debe registrar como comprador "Persona Indeterminada"
- Documento suscrito por el propietario donde manifieste la fecha, las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y desconoce su paradero. Deben haber transcurrido como mínimo 3 años desde el momento en que se dejó de ser el poseedor. Este documento debe ser bajo la gravedad de juramento ante notaría.
- Paz y Salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
- Deben haber transcurrido como mínimo 3 años desde el momento que se dejó de ser el poseedor.
- transcurrido 3 años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Transito cancelará temporalmente y de oficio el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, (cancelación de matrícula)
- Si el vehículo es blindado, deberá aportar la resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada donde autorice el traspaso del vehículo con blindaje a persona indeterminada
- Formulario Único Nacional y Contrato de Compra Venta: si es menor de 12 años sólo firma el acudiente (padre o madre y/o tutor) y si es mayor de 12 años deberán firmar las dos partes tanto el acudiente (padre, madre y/o tutor) como el menor de edad.
- (padre o madre) si es tutor deberá presentar una escritura pública en donde indique esta responsabilidad.
- Deberá aportar el registro civil para corroborar que si sea el padre o madre del menor.
- El registro a RUNT se le realizara normalmente al menor.
- Si el interesado desea realizar traspaso a su favor
- Solicitud de revocatoria del traspaso indeterminado
- Documento que demuestre la posesión del vehículo.
- Carta de autorización original por el propietario del vehículo donde indique: cédula, comparendo, placa y que lo autoriza para realizar cambio de infractor.
- Presentar fotocopia de cédula del propietario del vehículo.
- El infractor debe presentar cédula original, fotocopia de cédula y licencia de conducción (vigente).
- Presentar comparendo (opcional).
- Presentar cédula original y fotocopia de cédula del propietario del vehículo.
- El infractor debe presentar cédula original, fotocopia de cédula y licencia de conducción (vigente).
- Presentar comparendo (opcional).
- Carta de autorización original donde indique: cédula, comparendo, placa y que lo autoriza para realizar cambio de infractor. Nota: La carta debe tener membrete o sello de la empresa y firmada por el representante legal.
- Certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días calendario.
- El infractor debe presentar cédula original, fotocopia de cédula y licencia de conducción (vigente).
- Fotocopia de cédula del representante legal.
- Presentar comparendo (opcional).
- Carta de autorización original por el propietario del vehículo donde indique: cédula, comparendo, placa y que lo autoriza para realizar cambio de infractor.
- Presentar cédula de extranjería original y fotocopia.
- Presentar fotocopia de cédula del propietario del vehículo.
- Presentar pasaporte
- Licencia de conducción.
- Presentar comparendo (opcional).
- Carta de autorización original por el propietario del vehículo donde indique: cédula, comparendo, placa y que lo autoriza para realizar cambio de infractor.
- Presentar cédula original y fotocopia.
- Presentar pasaporte
- Licencia de conducción.
- Presentar comparendo (opcional).
- Presentar carta de notificación original del leasing al locatario.
- Presentar carta de autorización original del locatario hacia el infractor.
- Si el locatario es persona jurídica deberá presentar certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días calendario.
- El infractor debe presentar cédula original, fotocopia de cédula y licencia de conducción (vigente). Presentar comparendo (opcional).NOTA: Si el Leasing autoriza directamente al conductor, la carta debe indicar específicamente que lo autoriza para realizar cambio de infractor. Cuando el locatario autoriza al conductor para el cambio de infractor, se debe aportar representación legal no mayor a 30 días tanto del leasing como del locatario si es persona jurídica.
- El Leasing de Banco de Occidente envía apoderado del representante legal con todos los cambios de infractor pendientes de realizar sin que esté presente la persona que asumirá la multa (conductor) proceder con el agentamiento de la cita por cada comparendo. NOTA: Debe aportar fotocopia de cédula del representante legal o de quien esté firmando la carta de autorización que esté facultado dentro de la cámara y comercio, en caso de no aportarla quedará a validación del inspector que se encuentre firmando los cambios de infractor.
- Licencia de Tránsito o denuncio por pérdida.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, con firmas e improntas al respaldo.
- Propietario debe estar inscrito en RUNT.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones, tanto a nivel local como Nacional. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- SOAT vigente.
- Para el Levantamiento de prenda, aportar carta original en la que conste el levantamiento de prenda a la propiedad, junto con el certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor (90) días con respecto a la fecha de expedición de la carta.
- Pagos de los derechos por concepto de trámite.
- Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito en el RUNT.
- Nota: Para el caso de Levantamiento de Prenda expedida por parte de una persona natural, debe ser igualmente original y autenticada.
- Nota: Si la carta de levantamiento o inscripción de prenda presenta firma digital por parte de la entidad prendaria se deberá recibir la documentación y continuar con el registro. Mediante oficio 202041730102149542 la SDM aclara la aceptación de documentos con esta condición.
- El propietario deberá estar inscrito al RUNT.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado con firmas e improntas adheridas al respaldo.
- Licencia de tránsito o denuncio por pérdida.
- Estar a paz y salvo por concepto de infracciones. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.
- SOAT vigente.
- Revisión Técnico Mecánica vigente.
- Paz y salvo de impuestos. (Para vehículo público deberá aportar copia de los pagos desde el 2017 en adelante)
- Pago de los derechos por concepto de trámite.
- Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Autorización o poder especial en caso de que el vendedor o comprador no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.
NOTA: Si no se radica en los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del traslado, el organismo de tránsito receptor devuelve la documentación al organismo de tránsito de origen. Para los casos en que se reciba un radicado de cuenta al inicio del año, el usuario deberá presentar el pago del impuesto de la vigencia actual en el departamento de la ciudad de origen.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado con firmas e improntas adheridas al respaldo.
- Contrato de mandato o poder.
- Documento de inscripción o levante.
- Copia pago impuestos.
- Validación de información en RUNT.
- Verificación SOAT vigente.
- Verificación tecno mecánica vigente.
- Verificación Inscripción RUNT
- Paz y salvo SIMIT.
- Copia Camara de Comercio (1 Mes).
- Acto administrativo de delegación u Autorización.
- Fotocopia legible Cédula de intervinientes.
- Pago Derechos de tránsito.
Fecha de publicación 08/04/2022
Última modificación 08/04/2022